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Existen más de 68 mil contratos de adhesión registrados en Profeco

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Por Redacción/Reportedigital.com.mx (12/10 13:38)

Morelia 12 de octubre (Reporte Digital).- A fin de orientar a los consumidores en el marco de la función de los contratos de adhesión, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) da a conocer cuántos se tienen registrados en la Institución, quiénes están obligados a contar con este tipo de instrumentos y qué se debe hacer en caso de violaciones a los términos de un documento de esta naturaleza.

CONTRATOS DE ADHESIÓN REGSITRADOS ANTE PROFECO

Año Contratos registrados
De 1975 a 2005 60,317
2006 4,250
2007 3,442

De 1975 -año en que se realizó el primer registro de un contrato de adhesión-, al 30 de septiembre del presente año, se han registrado 68 mil nueve contratos en la Institución.
Los contratos de adhesión son documentos que contienen cláusulas elaboradas únicamente por el proveedor, para establecer los términos y condiciones aplicables en la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio.

Se llaman contratos de adhesión porque el proveedor presenta las condiciones y los términos de la venta del producto o servicio que ofrece, que son aceptadas por el consumidor en sus términos, al aceptar dicho contrato. Las condiciones que se especifican en él, son obligatorias para ambas partes.

Para que un contrato de adhesión sea válido, las cláusulas deben ser legibles a simple vista y estar redactadas en idioma español. La Secretaría de Economía, mediante Normas Oficiales Mexicanas (NOM's), puede sujetar los contratos de adhesión a registro previo ante Profeco; asimismo, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) obliga también a registrar previamente algunos modelos de contratos de adhesión.

Aquellos contratos que no se encuentren regulados o que no estén sujetos a registro, podrán inscribirse de forma voluntaria. En cualquier caso, la Profeco verifica que dichos contratos no contengan cláusulas abusivas o lesivas a los intereses de los consumidores.

En caso de ser víctima de la violación de un contrato de adhesión, el consumidor debe presentar la queja ante la Profeco.

Ante este hecho, la Institución, después de recibir la queja, designará a un conciliador para que se ponga en contacto con el prestador del servicio a fin de obtener la solución a la queja; en los casos donde no funcione la conciliación, se citará a audiencia a las partes para que lleguen a un acuerdo.

Cuando la conciliación no se alcance, ambas partes designaran a la Profeco como árbitro para resolver el problema; si las partes decidieran no someterse al arbitraje, se reservaran los derechos del consumidor para que puedan ejercerlos ante un juez.
A continuación, algunas de las actividades comerciales en las que el proveedor de bienes o servicios está obligado a registrar ante Profeco sus modelos de contratos de adhesión:

-Comercialización del servicio de tiempo compartido. 
- Venta de viviendas destinadas a casa habitación y servicios inmobiliarios.
-Contratación de servicios funerarios. 
- Prestadores de servicios de tintorería, lavandería, planchaduría y similares. 
- Prestación de servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos. 
- Contratación de servicios de atención médica por cobro directo. 
- Contratación de servicios para eventos sociales. 
- Comercialización de muebles de línea y sobre medida. 
- Sistemas de autofinanciamiento. 
- Comercialización de paquetes de graduación. 
- Comercialización de vehículos nuevos.

Para conocer el comportamiento comercial de los contratos de adhesión, puede acudir a la delegación de Profeco, en Boulevard García de León 1908 col. 5 de diciembre, o comunicarse al Teléfono del Consumidor: 01 800 468 87 22, sin costo desde cualquier lugar del país; además, en caso de queja, se puede remitir al correo electrónico quejas@profeco.gob.mx.



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