Morelia, Mich., 27 de julio (Reporte Digital).- En sesión pública del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), se presentó la sentencia al recurso interpuesto por Convergencia, en donde se confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) de que el partido naranja no puede recibir sus prerrogativas por actividades especificas.
El pleno del TEEM resolvió, por unanimidad, confirmar el acuerdo del Consejo General del IEM, sobre la negativa de entrega de las prerrogativas al partido Convergencia para el sostenimiento de actividades específicas, bajo el principal argumentó de que la petición resulta improcedente.
La magistrada de este órgano electoral quién estuvo encargada del recurso, María de Jesús García Ramírez, señaló que el agravio resulta inoperante ya que no cuestiona los motivos expresados por el IEM para negar el financiamiento de estas prerrogativas.
“El dinero era para las actividades específicas de dicho partido, pero en el recurso Convergencia se limita a señalar que el financiamiento no puede ser cancelado por un acuerdo del Consejo, al considerar que el Código Electoral es superior”, comentó la integrante del TEEM.
Por lo anterior la magistrada considero que la afirmación de Convergencia resulta ante este órgano vaga e imprecisa, ya que no ataca las razones del resolutivo que en su momento dictamino el IEM y no profundiza en el argumentó central del recurso.
En la sesión que encabezo el presidente del TEEM, Jaime del Río Salcedo, se reconoció que si bien es cierto que los partidos políticos tienen derecho a este financiamiento, el partido impugnante no presento su programa de actividades especificas en tiempo y forma.
“En este caso Convergencia se abstuvo de realizar la obligación de presentar ante la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica el programa de actividades específicas a más tardar el 15 de enero del 2007, tal como lo estipulaba el calendario electoral”.
María de Jesús Ramírez, explicó que Convergencia presento este programa el 30 de enero pasado. Por ello, aún cuando hubiese atacado las razones por las que el IEM negó el financiamiento, se habría considerado infundado el agravio debido a que la documentación se presentó de forma extemporánea.